Meco (BOCM-20220221-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos suelo y edificación
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BOCM

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

TÍTULO II
Tramitación de las licencias urbanísticas y declaraciones responsables
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 19. Derechos de los interesados.—Los interesados en los procedimientos regulados en esta ordenanza tendrán reconocidos específicamente, además de los de carácter general en otras normas los siguientes derechos:
1. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos
que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los interesados se
propongan realizar.
2. A utilizar los medios telemáticos en la tramitación del procedimiento y en la obtención de información urbanística.
3. A conocer, en cualquier momento el estado de la tramitación del procedimiento y
obtener copia de los documentos contenidos del mismo.
4. A que las órdenes de ejecución y las resoluciones desfavorables estén debidamente motivadas, con referencia a las normas que la fundamentan.
Art. 20. Deberes de los interesados.—Los interesados tendrán los siguientes deberes:
1. Presentar o, en su caso, disponer, de la documentación completa según los términos establecidos en la presente ordenanza.
2. Atender los requerimientos municipales de subsanación de deficiencias o reparos.
3. Cumplimiento de los trámites en los plazos establecidos, teniéndosele por decaído en su derecho al trámite en caso contrario, que podría iniciar los trámites para la caducidad y archivo del expediente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la
resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
4. Disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal o documento de declaración responsable.
5. Cuando sea concedida la licencia, en las obras de nueva edificación y de reestructuración general, deberán disponer también de cartel informativo, visible desde el exterior
en el que consten: técnicos proyectistas, directores de obra, del coordinador de seguridad y
salud, y de los contratistas, fecha de expedición de la licencia, número de expediente y plazo de ejecución de las obras.
6. Notificar al Ayuntamiento la fecha de inicio de obra, debiendo aportar la documentación recogida en el artículo 10.2 en el caso de licencias concedidas con Proyecto Básico.
7. Notificar al Ayuntamiento la total terminación de las obras.
Capítulo II
Documentación
Art. 21. Documentación.—1. Para la tramitación de las Declaraciones Responsables deberá aportar la documentación recogida en el artículo 15 de esta ordenanza, así como
la prevista en el Anexo I, según el tipo de actuación a ejecutar.
Art. 22. Los proyectos técnicos.—1. Se entiende por proyecto técnico el conjunto
de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la administración municipal conocer el objeto de las mismas y determinar si se ajusta a
la normativa urbanística aplicable, para lo que se estará a lo establecido en el Anexo II.
2. El proyecto básico, con el contenido referido del Anexo II, será suficiente para solicitar licencia urbanística pero insuficiente para iniciar la actuación urbanística de que se trate.
3. Los proyectos técnicos deberán estar suscritos por técnico o técnicos competentes
y reunir los requisitos formales conforme a la legislación vigente y deberán ser obligatoriamente visados en los supuestos contemplados en el artículo 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. En los restantes casos el visado será potestativo para el solicitante de licencia.
4. El proyecto técnico, una vez concedida la correspondiente licencia, quedará incorporado a ella como parte inseparable de la misma. Asimismo, el proyecto técnico o la do-

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