Meco (BOCM-20220221-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos suelo y edificación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 43
la producción y destino de los residuos de construcción y demolición generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidos a intervención administrativa municipal previa.
Por lo expuesto, es competencia de los Ayuntamientos establecer los instrumentos y
las actuaciones necesarias para llevar a cabo el citado control, lo que se lleva a efecto por
la presente ordenanza de desarrollo de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid, que en todo caso será de aplicación supletoria en defecto de regulación
específica.
Art. 39. Definiciones y clasificación de obras.—1. Definiciones:
a) Residuos de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de “residuo” incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998,
de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición, según la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 105/2008.
b) Residuos de construcción y demolición de nivel I: residuos de construcción y demolición excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras
cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados.
c) Residuos de construcción y demolición de nivel II: residuos de construcción y demolición no incluidos en los de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios.
d) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número
de viviendas y locales, y que no precisen de proyecto firmado por profesionales titulados.
e) Punto limpio: instalaciones de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico en los que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valoración o eliminación posterior.
Art. 40. Regulación general.—1. Previo otorgamiento de las nuevas licencias o actos declarativos de obras se determinará una fianza o garantía financiera equivalente variable en función del coste de la gestión de los residuos que tiene previsto generarse, para responder de la obligación de poner a disposición del gestor autorizado. En caso de omisión o
actuar de forma contraria, no podrá obtener la preceptiva licencia de obra, o perderá la fianza de haber sido esta constituida.
Los residuos deben ser entregados, para su correcta gestión, a gestores autorizados en
el caso de los que proceden de obras de construcción y demolición y a los servicios municipales en el caso de obras menores. En ambos casos se documentarán la entrega para que el
productor pueda justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de sus obligaciones, y poder
liberar la fianza previamente establecida. En el caso de que los residuos sean valorizados
dentro de la misma obra, deberá acreditarse esta circunstancia mediante la presentación de
un certificado de idoneidad de la gestión emitido por la dirección facultativa al finalizar la obra.
En el caso de utilización de tierras y materiales pétreos no contaminados fuera de la obra en la
que se ha generado estarán a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio.
2. En el caso que por las características técnicas de la obra o instalación a ejecutar no
den lugar a la generación de RCD, no será necesario el depósito de fianza, siempre y cuando quede justificado en la solicitud y así lo estimen los servicios técnicos municipales.
Art. 41. Correcta gestión y almacenamiento de residuos.—1. Se considera correcta la gestión de los RCD en los siguientes casos:
a) La entrega de los mismos en una instalación final autorizada de valoración o de
eliminación, en los términos recogidos en la presente regulación en el normativa
estatal y autonómica de aplicación. Se prohíbe el depósito en vertedero de RCD
susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.
b) La reutilización de residuos de construcción y demolición de nivel I en la misma
obra en la que se hayan generado o en una obra distinta, siempre que quede debidamente acreditada mediante la aportación de los certificados correspondientes.
c) Los RCD de nivel II procedentes de obras no sometidas a proyecto podrán ser depositados en el Punto Limpio de Meco, de conformidad con sus normas y condiciones de uso, siempre y cuando su producción total no sea superior a las cantidades establecidas por el Ayuntamiento.
BOCM-20220221-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 43
la producción y destino de los residuos de construcción y demolición generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidos a intervención administrativa municipal previa.
Por lo expuesto, es competencia de los Ayuntamientos establecer los instrumentos y
las actuaciones necesarias para llevar a cabo el citado control, lo que se lleva a efecto por
la presente ordenanza de desarrollo de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid, que en todo caso será de aplicación supletoria en defecto de regulación
específica.
Art. 39. Definiciones y clasificación de obras.—1. Definiciones:
a) Residuos de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de “residuo” incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998,
de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición, según la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 105/2008.
b) Residuos de construcción y demolición de nivel I: residuos de construcción y demolición excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras
cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados.
c) Residuos de construcción y demolición de nivel II: residuos de construcción y demolición no incluidos en los de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios.
d) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número
de viviendas y locales, y que no precisen de proyecto firmado por profesionales titulados.
e) Punto limpio: instalaciones de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico en los que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valoración o eliminación posterior.
Art. 40. Regulación general.—1. Previo otorgamiento de las nuevas licencias o actos declarativos de obras se determinará una fianza o garantía financiera equivalente variable en función del coste de la gestión de los residuos que tiene previsto generarse, para responder de la obligación de poner a disposición del gestor autorizado. En caso de omisión o
actuar de forma contraria, no podrá obtener la preceptiva licencia de obra, o perderá la fianza de haber sido esta constituida.
Los residuos deben ser entregados, para su correcta gestión, a gestores autorizados en
el caso de los que proceden de obras de construcción y demolición y a los servicios municipales en el caso de obras menores. En ambos casos se documentarán la entrega para que el
productor pueda justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de sus obligaciones, y poder
liberar la fianza previamente establecida. En el caso de que los residuos sean valorizados
dentro de la misma obra, deberá acreditarse esta circunstancia mediante la presentación de
un certificado de idoneidad de la gestión emitido por la dirección facultativa al finalizar la obra.
En el caso de utilización de tierras y materiales pétreos no contaminados fuera de la obra en la
que se ha generado estarán a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio.
2. En el caso que por las características técnicas de la obra o instalación a ejecutar no
den lugar a la generación de RCD, no será necesario el depósito de fianza, siempre y cuando quede justificado en la solicitud y así lo estimen los servicios técnicos municipales.
Art. 41. Correcta gestión y almacenamiento de residuos.—1. Se considera correcta la gestión de los RCD en los siguientes casos:
a) La entrega de los mismos en una instalación final autorizada de valoración o de
eliminación, en los términos recogidos en la presente regulación en el normativa
estatal y autonómica de aplicación. Se prohíbe el depósito en vertedero de RCD
susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.
b) La reutilización de residuos de construcción y demolición de nivel I en la misma
obra en la que se hayan generado o en una obra distinta, siempre que quede debidamente acreditada mediante la aportación de los certificados correspondientes.
c) Los RCD de nivel II procedentes de obras no sometidas a proyecto podrán ser depositados en el Punto Limpio de Meco, de conformidad con sus normas y condiciones de uso, siempre y cuando su producción total no sea superior a las cantidades establecidas por el Ayuntamiento.
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