Leganés (BOCM-20220221-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

5.4. Reclamaciones, errores y rectificaciones.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados y las interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas
6.1. Calendario de realización de las pruebas.
La publicación del anuncio de celebración del primer y sucesivos ejercicios, así como
la de la lista de aprobados de cada ejercicio integrante de la prueba de conocimientos, se
efectuará en el tablón de edictos y en la página web municipal.
6.2. Identificación del personal aspirante.
En el momento del llamamiento y a lo largo del proceso selectivo, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento al personal aspirante que acredite su identidad, a
cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o carné de
conducir, todos ellos, originales y en vigor.
6.3. Llamamiento. Orden de actuación del personal aspirante.
El personal aspirante será convocado para los ejercicios en llamamiento único. Salvo
casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados
por el tribunal calificador con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un o una
aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y
en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Tanto el orden de llamamiento como el orden en que habrán de actuar los y las interesadas en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos o admitidas a las pruebas y no
hubiera resultado excluido o excluida en la relación definitiva, el tribunal podrá admitirle
provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente
la presentación de la solicitud, mediante copia sellada de la misma y justificante de abono
de derechos de examen. Dicho acuerdo se recogerá en acta al igual que el sentido de la resolución final de admisión o exclusión del aspirante.
6.4. Desarrollo de las pruebas de carácter escrito.
En los ejercicios escritos deberá garantizarse el anonimato de los opositores y opositoras, salvo que, el tribunal ejerza la facultad de solicitar del personal opositor la lectura del
ejercicio al objeto de pedir las aclaraciones y concreciones a lo expuesto por escrito por el
personal opositor.
Los Tribunales podrán excluir a aquellos y aquellas aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o
autoras o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los
ejercicios.
En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria
se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá
el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con
anterioridad a la realización de cada uno de los ejercicios o, en su caso, en las respectivas
sesiones en las que se celebren éstos, ya sea con carácter previo a su inicio o bien indicándolo en el propio ejercicio a realizar, los criterios de corrección de los mismos que no estén
expresamente establecidos en las presentes bases.
Séptima. Tribunal de Selección
7.1. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus componentes y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 60 TREBEP.

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