D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220221-21)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de enero de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía), y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España para difundir su finalidad y recursos entre los docentes de la Comunidad de Madrid
7 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

Con el objeto de difundir la colaboración de las partes en el marco del convenio, la Comunidad de Madrid autoriza a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España al uso de su denominación y del siguiente signo distintivo, únicamente bajo las condiciones establecidas en el presente documento:

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este
convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.
Novena
Cesión
Los derechos y obligaciones asumidas por cada una de las Partes bajo este Convenio
no podrán ser cedidos a terceras partes sin el consentimiento previo y por escrito de la otra
Parte. A estos efectos se entiende por terceras personas aquellas que no están vinculadas orgánicamente a las Partes.
Décima
Independencia de las partes e inexistencia de relación laboral
El presente Convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre ellas, ni la
única relación en la prestación de los servicios que cada parte realiza. Las partes serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándoles ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que puedan contraer las demás Partes respecto a terceros y, especialmente, del personal a su cargo.
Las personas destinadas por cada Parte para el desarrollo del presente Convenio no se
reputarán, en ningún caso y bajo ningún concepto, como personal de la otra Parte, y tanto
las Partes como dichas personas deberán abstenerse de actuar o presentarse como si tal fuera el caso. En particular, corresponderá en exclusiva a cada Parte supervisar y dirigir todos
los aspectos del trabajo desarrollado por las personas que destinen al Proyecto. En este sentido, será obligación específica y exclusiva de cada una de las partes cumplir con cuantas
obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto de sí
mismo como del personal que pudiera tener a su cargo.
La suscripción del presente Convenio no implicará relación laboral, contractual o de
cualquier otro tipo entre los profesionales de la Consejería y la RAJYLE.
Décima primera
Las Administraciones Públicas las personas jurídicas están obligadas a relacionarse
electrónicamente de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
No obstante, las comunicaciones de carácter informal entre las Partes, siempre que no
contengan datos personales de alumnos y profesores, deberán efectuarse siempre por escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte
del destinatario.
Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:
Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España:
— Persona de contacto: Antonio Pau Pedrón.
— Dirección: Calle Marqués de Cubas, número 13, Madrid.

BOCM-20220221-21

Comunicaciones