D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220221-17)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de enero de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Fundación Junior Achievement España para la Orientación Educativa y Fomento de Vocaciones Científicas y Tecnológicas y el Apoyo en la Prevención del Abandono Escolar
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 43

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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do a las restricciones establecidas en el presente Convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración de las partes.
Decimosexta
Modificación del convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se realizará mediante la firma de la correspondiente adenda.
Decimoséptima
Extinción y resolución del convenio
De conformidad con el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio y otras
leyes.
Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoctava
Naturaleza jurídica. Jurisdicción y competencia
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial
del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de
solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un
acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio.

ANEXO I
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.

BOCM-20220221-17

En Madrid, a 18 de enero de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.—
Por la Fundación Junior Achievement España, la Directora General, María Lucía de Zavala Cendra.