D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220221-17)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de enero de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Fundación Junior Achievement España para la Orientación Educativa y Fomento de Vocaciones Científicas y Tecnológicas y el Apoyo en la Prevención del Abandono Escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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— Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la
cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en
cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.
— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia
de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados,
y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección
de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes
cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información
de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de
ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este.
Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Responsable
toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el
propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.
— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34
de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su
identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la
LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación
haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de
la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a
efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de
la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Octava
Obligaciones del responsable del tratamiento
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en
nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.
b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos
por parte del Encargado del Tratamiento.
Novena
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el
alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de
seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente
físico o técnico.

BOCM-20220221-17

Medidas de seguridad y violación de la seguridad