D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220221-12)
Convenio –  Convenio de 7 de febrero de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
12 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 45

Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 294, de 10 de diciembre de 2018).
La Disposición Transitoria Quinta del citado Decreto, establece que “Las Agrupaciones que a la entrada en vigor de este decreto presten funciones operativas relacionadas con
el servicio público del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid […], deberán formalizar un acuerdo de colaboración, si este procede, en el plazo de un año desde la fecha
de publicación de este decreto”.
Además, para aquellos Ayuntamientos que no tengan atribuidas las competencias en
el ámbito de la extinción de incendios y salvamentos, el artículo 37 contempla la colaboración de las AMVPC siempre que previamente firmen un acuerdo de colaboración con el
CBCM. Otras actuaciones que no se correspondan con la extinción de incendios y el salvamento, como pueden ser las asistencias técnicas (retirada de ramas, achiques, etc.), quedan
al margen del presente.
En este sentido, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con
carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener
lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.
Por su parte, el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid prevé que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales Madrileñas podrán celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin más
limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.
Es intención de las partes firmantes dar cumplimiento a estos artículos y realizar las
actuaciones precisas, para lograr un aumento de la seguridad de los ciudadanos del municipio, persiguiendo una respuesta coordinada, segura para los intervinientes, y aún más inmediata en el ámbito de la extinción de incendios y salvamentos, a través del presente Convenio sujeto a las siguientes
CLÁSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco específico de colaboración
y coordinación operativa entre el Ayuntamiento de Torres de la Alameda (a través de su
Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil) y la Comunidad de Madrid (a
través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior), en el ámbito relativo a la prevención, extinción de incendios y salvamento con el fin de generar una mejora en el servicio al
ciudadano y una vía de participación de este en las labores de protección civil.
Segunda
Las obligaciones de la Comunidad de Madrid serán, entre otras, las siguientes:
— Fomentará y apoyará la AMVPC mediante campañas de información, de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado en el ámbito de protección civil.
— Impartirá la formación básica y continuada en materia de protección civil a través
de la Dirección General que tenga atribuida esta competencia, de acuerdo con las
directrices que el CBCM pudiera establecer en lo que a su ámbito de actuación se
refiere y, en su caso, a través de la participación directa de su personal en las acciones formativas.
— Comunicar al Ayuntamiento, a través del 112 de la Comunidad de Madrid u otros
mecanismos que pudieran establecerse, los siniestros que se produzcan en su término municipal, para favorecer la atención inmediata de los mismos desarrollando la AMVPC las funciones aquí acordadas.

BOCM-20220221-12

Obligaciones de la Comunidad de Madrid