D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220221-12)
Convenio –  Convenio de 7 de febrero de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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terminales telefónicos, trasladar la adecuada tranquilidad y evitar confusiones al demandante de asistencia.
4. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la
emergencia será comunicada al CECOP del CBCM si no ha sido trasladada ya al 112, y al
jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.
5. En ausencia de recursos del CBCM: De no encontrarse todavía recursos del
CBCM en el lugar de la emergencia,
a. El RI-AMVPC intentará reunir, siempre desde una posición segura, toda la información relevante. En este sentido, mantendrá localizados posibles testigos, para
que el jefe de intervención del CBCM pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar.
b. Si no ha sido trasladada ya esta información al 112, el RI-AMVPC comunicará a
la Central de Coordinación del CBCM, mediante un mensaje corto pero preciso,
el alcance de la emergencia (indicando si cree tener capacidad suficiente para resolverla con medios propios), y toda la información recopilada, objetiva y que
pueda ser de interés.
c. Siempre en coordinación con FCS, y sin perjuicio de sus competencias, se mantendrán los accesos a la zona de trabajo despejados, procurando retirar cuanto elemento pueda obstaculizar la llegada y posterior actuación de los recursos en camino.
d. Salvo instrucción en contrario de las FCS que pudieran estar presentas, y siempre
en estrecha coordinación con las mismas, se destinará si es posible un recurso de
espera y guiado a los vehículos de emergencia.
e. En ningún caso se desplegará al personal por el terreno para iniciar las labores de
búsqueda si no hay presencia previa del CBCM y ha sido expresamente indicado
por el jefe de intervención. La efectividad de los trabajos y la seguridad de los intervinientes requieren en todo caso de la organización previa del dispositivo de
búsqueda.
f. Los voluntarios de la AMVPC actuarán conforme a las características del terreno,
las condiciones ambientales, la información de que se disponga y las limitaciones
impuestas por el equipamiento con que se cuente, teniendo en cuenta que es responsabilidad exclusiva del RI-AMVPC la seguridad del personal a su cargo.
g. El RI-AMVPC permanecerá en el punto de encuentro acordado al efecto, pendiente de la recepción de recursos y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.
h. A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la
información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han
estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes.
6. En presencia de recursos del CBCM: en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra
actuando un recurso del CBCM, el RI-AMVPC se presentará al Jefe de intervención del
CBCM y desarrollará las labores que este le asigne. Será competencia del jefe de intervención del CBCM la sectorización y asignación de zonas de búsqueda para los distintos equipos que participen en las tareas de localización, acordes con la experiencia, formación y
equipamiento de los mismos.
Si por cualquier causa, un recurso de la AMVPC abandonase la zona de búsqueda, el
RI-AMVPC (que deberá tener un control permanente del número e identidad de los voluntarios de la AMVPC implicados en las tareas) informará al jefe de intervención del CBCM.
Una vez localizado el demandante de auxilio, será el jefe de intervención del CBCM
quien determine las acciones a realizar (asegurando en todo caso la mejor atención al mismo), y quien coordine la retirada ordenada de recursos, siendo el RI-AMVPC responsable
de informar a sus responsables jerárquicos.
7. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la
AMVPC tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea
una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las
tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los
mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.
(03/2.687/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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