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Convenio –  Adenda de 1 de diciembre de 2021, al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid, para impartir enseñanzas de Formación Profesional en los centros docentes militares de formación, firmado el 5 de noviembre de 2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 59

Quinta
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes intervinientes en
la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no
sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los
datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional
y la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de
Madrid recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del
tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones
que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de
los interesados.
Sobre el Ejército de Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la condición
de encargado del tratamiento de los datos personales. Por otra parte, el RGPD europeo, en
el artículo 30, contempla el Registro de actividades de tratamiento (RAT), y establece que
cada responsable y, en su caso, el encargado del tratamiento de datos (personales), llevarán
un registro de las actividades de tratamiento.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid,
o el Ejército de Tierra destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la
prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en materia de datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia de esta adenda.
Sexta
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2022.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en tres
ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Madrid, a 1 de diciembre de 2021.—Por el Ministerio de Defensa: la Subsecretaria de
Defensa, María Amparo Valcarce García.—Por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional: la Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz Lópèz.—Por la
Consejería de Educación Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid:
el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, Enrique Ossorio Crespo.

BOCM-20220221-14

Eficacia