D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220219-4)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Pontificia de Salamanca para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2021-2022 en centros de la Comunidad de Madrid
13 páginas totales
Página
Pág. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 42

— Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para
el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.
— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del
tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho
Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos
convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que
esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que
le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos,
informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el
Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del
RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS),
que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados
y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en
materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar
datos personales.
— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la
LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico,
de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del
Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
— Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la
cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en
cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.
— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia
de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados,
y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección
de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes
cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información
de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

BOCM-20220219-4

BOCM