San Martín de la Vega (BOCM-20220218-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación dominio público
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BOCM

VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 41

No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento reservándose este el derecho a aplicar los mecanismos de la LGT.
3. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso
se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago voluntario.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de gestión y recaudación, o que contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley
por su carácter general.
Art. 7. Notificaciones de las tasas.—1. La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al
interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la
notificación de la liquidación de la misma, si aquella no se presentara.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación
resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
2. En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales de forma continuada,
objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, la presentación de autoliquidación
o, en caso de prescindir el sujeto pasivo de su presentación, de liquidación, se tendrá por
notificado, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. Caso
de optar esta Administración por el mecanismo potestativo de la notificación colectiva, dicha alta le será notificada al sujeto pasivo según el procedimiento legalmente establecido
en la Ley General Tributaria. La tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión o
autorización de aprovechamientos regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones
administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso,
licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten
de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa.
4. Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza,
o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que
conlleve el aprovechamiento, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta
que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos y se proceda al cese del aprovechamiento.
5. La presentación de la baja, con el consiguiente cese en el aprovechamiento, presentado en el Ayuntamiento, surtirá efectos a partir del día primero del período natural de
tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de notificación,
o que contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley por su carácter general.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo al régimen de infracciones y
sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir
del día 1.o de enero de 2023, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa.
BOCM-20220218-69

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID