Móstoles número 1 (BOCM-20220218-105)
Procedimiento 880/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 880/2021 - 0001 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS ALBERTO BALLESTA AVILA y D./Dña. ROSA
TULIA LOBO ROBLES frente a NEVADA GESTION SL sobre Pieza de Medidas Cautelares se ha dictado la siguiente AUTO DE 15/11/2021.
PARTE DISPOSITIVA
ESTIMAR la medida cautelar solicitada por Doña Rosa Tulia Lobo Robles y Don Carlos Alberto Ballesta Ávila en el tercer otrosí digo de la demanda, acordando la exoneración
de la prestación de servicios por los demandantes para la mercantil Nevada Gestión S.L.
desde la fecha del auto, con la obligación de cotizar de Nevada Gestión S.L. por aquéllos y
con abono de salarios mientras se tramita el procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolas saber que contra la misma
cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de 3 días contados desde el siguiente a
partir de su notificación.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles y de su partido judicial, estando celebrando audiencia pública en el lugar y fecha indicados. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NEVADA GESTION
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintiséis de enero de dos mil veintidós.

BOCM-20220218-105

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.910/22)

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ISSN 1989-4791