Madrid número 7 (BOCM-20220218-92)
Ejecución 261/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 41

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
92

MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Moreiras Chaves, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social
número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 261/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Sergio Cabanillas Fernández, frente a Fondo de Garantía Salarial y Aluminios Escobar, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución número 178/2021.
Auto
En Madrid, a 17 de noviembre de 2021.
Parte dispositiva:

BOCM-20220218-92

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Sergio Cabanillas Fernández con Aluminios Escobar, S. L., condenando a esta última al abono a la actora de las
siguientes cantidades en concepto de indemnización y salarios de tramitación: indemnización: 31.383,06 euros y salarios de tramitación: 28.028,8 euros.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2505-0000-64-0261-21.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistradajuez, doña Isabel Sánchez Peña.—El magistrado-juez.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
LRJS.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Aluminios Escobar, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 28 de enero de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/1.829/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791