Madrid número 7 (BOCM-20220218-93)
Ejecución 22/2022
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 279

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
93

MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 22/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SALUSTIANO FERNANDEZ SANCHEZ frente a ARKIN DECORACION E INTERIORISMO SL, PROPEDAL INTERIORES SL y D./Dña. FOGASA
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil veintidós.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D. SALUSTIANO FERNANDEZ SANCHEZ frente a ARKIN DECORACION E INTERIORISMO SL, PROPEDAL INTERIORES SL.
En consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, se
acuerda citar a las partes a COMPARECENCIA para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que
deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de Vistas 4.3,
planta 4ª, de este Juzgado el próximo día 01 DE MARZO DE 2022 A LAS 08:45 HORAS,
advirtiéndoles que si no asisten los trabajadores personalmente, o persona que le represente en virtud de Poder Notarial de representación o Apud-Acta, se le tendrá por desistidos de
su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su
presencia.
Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad
Social, a través del Punto Neutro Judicial, informe de vida laboral de la trabajadora y, adviértase asimismo a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes NÓMINAS, el
período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (art. 56.1 del E.T)
Notifíquese esta resolución a las partes y al FOGASA.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. ISABEL SANCHEZ PEÑA.
EL MAGISTRADO-JUEZ

BOCM-20220218-93

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de
cuenta 2505-0000-64-0022-22.