D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220218-22)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Internacional de Villanueva, para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2021/22 en centros de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 41

VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 97

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
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CONVENIO de colaboración de 18 de octubre de 2021, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la
Universidad Internacional de Villanueva, para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de
Idiomas durante el curso 2021/22 en centros de la Comunidad de Madrid.
Madrid,
REUNIDOS

De una parte, doña María Mercedes Marín García, Directora General de Bilingüismo y
Calidad de la Enseñanza, nombrada por Decreto 153/2019, de 27 de agosto del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, delegada para la firma del presente Convenio, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012, de 27 de
noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares
de diferentes centros directivos de la Consejería.
De otra parte, don José María Ortiz Ibarz, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Villanueva, nombrado mediante Resolución de 17 de diciembre de 2019,
del Consejo de Administración de Grapovisa, en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le corresponden según Decreto 55/2020, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la Universidad Internacional
Villanueva y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento.
Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto
EXPONEN
Primero
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29
de diciembre, preceptúa en el artículo 100 que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes,
tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza
y que esta formación se adaptará al sistema de grados y postgrados del Espacio Europeo de
Educación Superior. Asimismo, dispone que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la citada formación.

En desarrollo del artículo 100 de la citada Ley se dicta el Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se definen
las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria
Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial
y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, establece en su artículo 9, que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.
El establecimiento de dicho Máster ha de adecuarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias, modificado por
el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio y en la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de

BOCM-20220218-22

Segundo