D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220218-24)
Convenio –  Convenio de colaboración de 17 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2021-2022 en centros de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
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CONVENIO de colaboración de 17 de noviembre de 2021, entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la
Universidad Católica San Antonio de Murcia, para el desarrollo de la fase de
Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2021-2022 en centros de la Comunidad de
Madrid.
Madrid, a 17 de noviembre de 2021.
REUNIDOS

De una parte: Dña. María Mercedes Marín García, Directora General de Bilingüismo
y Calidad de la Enseñanza, nombrada por Decreto 153/2019, de 27 de agosto del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, delegada para
la firma del presente Convenio, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012,
de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en
los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.
De otra parte: D. José Luis Mendoza Pérez en calidad de Presidente de la Universidad
Católica San Antonio de Murcia, en nombre y representación de la misma, en virtud de las
competencias que le corresponden según el artículo 15.10 de los Estatutos de la Universidad
Católica San Antonio, aprobados por Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia número 350/2007, de 9 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) de 13 de noviembre de 2007.
Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
Primero
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, preceptúa en el artículo 100 que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes, tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza y
que esta formación se adaptará al sistema de grados y postgrados del Espacio Europeo de
Educación Superior. Asimismo, dispone que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la citada formación.

En desarrollo del artículo 100 de la citada Ley se dicta el Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se definen las
condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, establece en su
artículo 9, que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar en posesión de un
título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.
El establecimiento de dicho Máster ha de adecuarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias, modificado por

BOCM-20220218-24

Segundo