D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220218-27)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Pontificia Comillas, para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2021/22, en centros de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 41

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
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CONVENIO de colaboración de 13 de diciembre de 2021, entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la
Universidad Pontificia Comillas, para el desarrollo de la fase de Prácticum del
Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2021/22, en centros de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 13 de diciembre de 2021.
REUNIDOS

De una parte, doña María Mercedes Marín García, Directora General de Bilingüismo
y Calidad de la Enseñanza, nombrada por Decreto 153/2019, de 27 de agosto, del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, delegada para
la firma del presente convenio, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012, de 27
de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.
De otra parte, don Enrique Sanz Giménez-Rico, en calidad de Rector Magnífico de la
Universidad Pontificia Comillas, nombrado mediante poder otorgado ante el notario don Luis
Calatayud Gallego, número de protocolo 1317, en nombre y representación de la misma, en
virtud de las competencias que le corresponden según el artículo 14 de los Estatutos Generales de dicha Universidad, aprobados por Decreto de la Santa Sede el día 2 de abril de 2009.
Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
Primero
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29
de diciembre, preceptúa en el artículo 100 que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes,
tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza
y que esta formación se adaptará al sistema de grados y postgrados del Espacio Europeo de
Educación Superior. Asimismo, dispone que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la citada formación.

En desarrollo del artículo 100 de la citada Ley se dicta el Real Decreto 1834/2008, de 8
de noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria
Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial
y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, establece, en su artículo 9, que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.
El establecimiento de dicho Máster ha de adecuarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y en la Orden Ministerial ECI/3858/2007,
de 27 de diciembre, modificada por la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que
se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que ha-

BOCM-20220218-27

Segundo