D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220218-31)
Cesión de uso –  Orden de 4 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la ampliación del objeto de la cesión de uso gratuita, a favor de la asociación “Manos de Ayuda Social”, de varios locales de planta baja del edificio sito en la calle Reina de África, número 10, de Madrid, con el local número 6 de planta baja del mismo inmueble
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 183

Se posibilita la prórroga de la cesión por períodos anuales. La prórroga se producirá
de manera automática si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de extinguir
la cesión con una antelación de tres meses, al menos, a la fecha de finalización del plazo
inicialmente previsto, o en su caso, a la del vencimiento de la prórroga correspondiente.
En cualquier caso, la duración total de la presente cesión, prórrogas incluidas, no podrá exceder del 18 de junio de 2028.
2. Finalizada la cesión los locales que constituyen su objeto deberán ser devueltos inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacíos de mobiliario y enseres y
libre de ocupantes.
Cuarta
Régimen económico
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
Quinta
Gastos y tributos
1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su
cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
También asumirá los gastos ordinarios de comunidad correspondientes en función del
coeficiente de participación en el edificio del local objeto de cesión.
2. Asimismo, serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la
vigencia de la cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades
u otra equivalente que la sustituya.
Sexta
Mantenimiento y obras

Séptima
Obtención de licencias y permisos
1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades
competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

BOCM-20220218-31

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la entidad Asociación “Manos de Ayuda Social”.
2. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el
mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que
se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación del local,
así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.
Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
En cuanto a las instalaciones del local, deberá realizar, además de su mantenimiento,
las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así
como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.
3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, Asociación “Manos de Ayuda
Social” podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre
el local, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización
alguna por tales obras.