Madrid número 5 (BOCM-20220217-72)
Procedimiento 929/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 40

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
72

MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Lauro Arellano Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 929/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Esteban Arroyo, frente a Smart Hoteles & Suites, S. L.,
sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 28/2022
En Madrid, a 25 de enero de 2022.—Vistos por mí, Laura Guirado Fuertes, juez del Juzgado de refuerzo lo social número 5 de Madrid, los presentes autos número 929/2021, seguidos a instancias de don Antonio Esteban Arroyo, contra Smart Hoteles & Suites, S. A. U., y
FOGASA, en materia de despido, en los que constan los siguientes, (…)

Estimo la demanda promovida por don Antonio Esteban Arroyo, contra Smart Hoteles & Suites, S. A. U., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así como la extinción de la relación laboral a fecha de la presente resolución, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de
indemnización 16.864,38 euros así como salarios de tramitación desde el despido (19 de julio de 2021) hasta la extinción de la relación laboral con descuento de los períodos en que
haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya
podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (55,75 euros/día).
Estimo parcialmente la demanda en reclamación de cantidad promovida por don Antonio
Esteban Arroyo contra Smart Hoteles & Suites, S. A. U., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 1.226,5 euros, más un 10 por 100 en
concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 30 de julio
de 2021, hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra
la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del
régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que
deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2503-0000-61-0929-21 del
Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el
abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una
pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital
coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La juez.

BOCM-20220217-72

Fallo