Móstoles número 2 (BOCM-20220217-96)
Procedimiento 877/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 40

de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0877-21.
D. O. de 14-12-2021 formalización recurso de suplicación
Presentado escrito por D. OSCAR RODRIGUEZ REY CECILIA y Dña. SUSANA JIMÉNEZ JUANAS, anunciando recurso de suplicación en tiempo y forma contra la sentencia dictada en autos, acuerdo:
— Tener por anunciado el recurso de suplicación.
— Poner los autos a disposición de la. LETRADO Dña. MARIA CARMEN CAPDEPON VALCARCE designado por la parte recurrente para que, se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los DIEZ DÍAS siguientes al de la puesta a disposición. Este plazo
correrá cualquiera que sea el momento en que recoja los autos puestos a su disposición. De
no efectuarlo así, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso (art.195.2. LRJS).
— Requerir a dicho letrado para que designe en su escrito de formalización un domicilio en la localidad en que radica la sede del TSJ (art. 198 LRJS) y cumpla los requisitos
establecidos en el art. 196 de la L.R.J.S.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco
Santander con nº 2851-0000-61-0877-21 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando
exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto” los dígitos 2851-0000-61-0877-21.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Se tiene por no formalizado el recurso de suplicación anunciado por D. OSCAR RODRIGUEZ REY CECILIA y Dña. SUSANA JIMÉNEZ JUANAS contra la resolución de
fecha 23/11/2021 dictada en los presentes autos.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de QUEJA ante el Tribunal Superior
de Justicia, en el plazo de DIEZ días desde la notificación de esta resolución debiendo
acompañar copia de la presente resolución de acuerdo con el artículo 495 de la L.E.C, según redacción dada por el artículo 4 apartado 23 de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BRIN CONSULTORIA
Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.826/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220217-96

AUTO 27-01-2022 no formalizado recurso de suplicación