Madrid número 16 (BOCM-20220217-86)
Procedimiento 550/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 40

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
86

MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 550/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ALEXANDER XAVIER LOPEZ FREIRE frente a D./Dña. FIDEL
MARIN, D./Dña. DANNY FERNANDO MOYA VALVERDE y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS nº 550/21.
SENTENCIA nº 17/2022.
En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil veintidos.
La Ilma. Sra. Dª Mª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 de Refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras
haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de D. XAVIER
ALEXANDER LOPEZ FREIRE contra DANNY FERNANDO MOYA FREIRE, y D. FIDEL MARIN, Y FOGASA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado
la siguiente
FALLO
Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. XAVIER ALEXANDER
LOPEZ FREIRE contra DANNY FERNANDO MOYA VALVERDE Y D. FIDEL MARIN, Y FOGASA., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el
plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su
mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 1.055,97 euros, entendiéndose que
de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación
de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, a razón de un salario diario de 54,86 euros, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y
frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su
abogado o representante dentro del indicado plazo. Se advierte al recurrente que no fuese
trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho
de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº
2514-0000-61-0550-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la
condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de
BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

BOCM-20220217-86

En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.