Móstoles número 1 (BOCM-20220217-94)
Procedimiento 537/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 283

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 537/2021, de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de doña María Luisa Moreno Vinuesa, frente a Global Raiman, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Estimar la demanda de despido interpuesta por doña María Luisa Moreno Vinuesa,
contra Global Raiman, S. L., declarando improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la
presente resolución judicial y condeno a Global Raiman, S. L., a abonar a doña María Luisa Moreno Vinuesa la indemnización de 3.680,77 euros más el abono de los salarios de trámite a razón de 39,37 diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el período que percibió la prestación por desempleo del 1 de mayo al 30 de
octubre de 2021 y el salario que percibe de Majorel SP Solutions, S. A., desde el 1 de diciembre de 2021, si fuera igual o superior al salario de trámite, si es inferior la diferencia,
lo que se determinará en ejecución de sentencia.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del
beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado
el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del
depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander,
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-0537-21, y
sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma, don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de su
Majestad el Rey.
Publicación.—Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por
don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo social número 1 de
Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Se
incluye original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado
con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículo 56
a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Global Raiman, S. L., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20220217-94

Fallo