Madrid número 16 (BOCM-20220217-84)
Procedimiento 1006/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 40

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
84

MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1006/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GABRIEL DOREL SUSNEA frente a NEXODATA IBERIA,
SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS nº 1006/21
SENTENCIA nº 16/2022
En Madrid, a 20 de enero de dos mil veintidós.
La Ilma. Sra. Dª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 de Refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras
haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de D GABRIEL
DOREL SUSNEA, contra NEXODATA IBERIA SL, que no comparece, Y FOGASA, EN
NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente

Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dña. GABRIEL DOREL contra NEXODATA IBERIA SL Y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la demandada, a que indemnice a la demandante
en la suma 5.392,02 euros, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, a razón de 57,67 euros día del que se pueden descontar, en su caso, las cantidades percibidas por el trabajador en otras empresas, durante el periodo coincidente. En cuanto al
FOGASA, deberá estar y pasar por la presente resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y
frente a ella cabe formular recurso de suplicacion al Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica
gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300
euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-1006-21 del
Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar
aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el
mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede
realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier
entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo
beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al
procedimiento 2514-0000-61-1006-21
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20220217-84

FALLO