C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220217-18)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, tramitado de forma anticipada, destinado al fomento de la contratación, en las empresas del mercado ordinario de trabajo, de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social, para el año 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 40

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, tramitado de forma anticipada, destinado al fomento de la contratación, en las empresas del mercado ordinario de trabajo, de mujeres víctimas de violencia de
género, víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión
social, para el año 2022.

El artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid las
competencias en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. A su vez, en virtud del artículo 26.1.23 le corresponden competencias en materia de promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial protección.
El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14
de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.
El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Empleo fija los ejes de las políticas de activación para el empleo y
habilita a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2018, se aprueban las
normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones,
destinadas al fomento de la contratación, en las empresas del mercado ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.
La Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023, señala las a las mujeres víctimas de
violencia de género, a las víctimas del terrorismo y a las personas en situación o riesgo de
exclusión social, como personas con protección prioritaria de la estrategia, manteniendo entre otras medidas, los incentivos a la contratación en las empresas del mercado ordinario,
aprobadas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 10 de julio de 2018, en consonancia
con los contenidos del Eje 3 “Oportunidades de empleo” establecido en el mencionado artículo 10.4.
El programa de ayudas cuenta con una financiación estatal del 100 por 100, mediante
fondos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
que se distribuyen anualmente conforme a los criterios objetivos acordados en las correspondientes reuniones anuales de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Dentro del marco de competencias asumido, corresponde a la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, las competencias relativas al fomento y promoción de la integración laboral de personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 42/2021, de 19 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a la declaración
de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que

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