C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220217-17)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, tramitado de forma anticipada, destinado a financiar la concesión directa de ayudas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, en el mercado ordinario de trabajo, en el año 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 40

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, tramitado de forma anticipada, destinado a financiar la concesión directa de ayudas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, en el mercado
ordinario de trabajo, en el año 2022.

El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece como finalidad primordial de la política de empleo de las personas con discapacidad su incorporación al mercado de trabajo. Asimismo, el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre,
establece que la integración laboral de las personas con discapacidad constituye uno de los
objetivos de las políticas de empleo.
Mediante Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y programas
de apoyo al empleo, se transfirió a la Comunidad de Madrid los programas de integración
laboral de las personas con discapacidad entre los que se encuentran las subvenciones por
la contratación indefinida de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.a de la Constitución y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo, por tanto, la
competencia legislativa del Estado de carácter exclusivo, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias únicamente de ejecución de la legislación estatal.
El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento
del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas. Asimismo, y conforme al citado texto legal, las Comunidades Autónomas podrán definir, en el ejercicio de sus competencias, las actuaciones que consideren
más oportunas en cada uno de los Ejes de las políticas de activación para el empleo a que
se refiere el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, entre los que se incluye
el de oportunidades de empleo, Eje 3, que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de
trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o
permanencia en el empleo.
De acuerdo con el reparto competencial, mediante Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de fecha 5 de septiembre de 2018, modificada por Orden de 24
de julio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, se establece el
procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Corresponde a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, el fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores con discapacidad, a través de programas de ayudas y subvenciones a Centros Especiales de Empleo y empresas del mercado ordinario de trabajo, en virtud del Decreto
42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Las delegaciones de competencias otorgadas por los titulares de las Consejerías con anterioridad a
la entrada en vigor del Decreto indicado continúan vigentes hasta que sean expresamente
revocadas o nuevamente otorgadas.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a la declaración
de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que

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