D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220217-25)
Convenio –  Convenio de colaboración de 2 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Europea de Canarias para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2021-2022 en centros de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 40

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
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CONVENIO de colaboración de 2 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la
Universidad Europea de Canarias para el desarrollo de la fase de Prácticum del
Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2021-2022 en centros de la Comunidad de Madrid.
Madrid,
REUNIDOS

De una parte, Dña. María Mercedes Marín García, Directora General de Bilingüismo
y Calidad de la Enseñanza, nombrada por Decreto 153/2019, de 27 de agosto, del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, delegada para
la firma del presente Convenio, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012,
de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en
los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.
De otra parte, Dña. Cristiana Daniela Pereira Teixeira de Oliveira en calidad de Rectora Magnífica de la Universidad Europea de Canarias, nombrada mediante Acta del Consejo
de Administración de la Sociedad Universidad Europea de Canarias, S.L.U. con fecha 1 de
diciembre de 2015, en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias
que le corresponden según el poder otorgado ante Notario D. Andrés M. Arroquia Garrido,
n.o de protocolo 50 de fecha 19 de enero de 2016.
Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
Primero
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29
de diciembre, preceptúa en el artículo 100 que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes,
tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza
y que esta formación se adaptará al sistema de grados y posgrados del Espacio Europeo de
Educación Superior. Asimismo, dispone que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la citada formación.

En desarrollo del artículo 100 de la citada Ley se dicta el Real Decreto 1834/2008, de 8
de noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria,
establece en su artículo 9, que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar
en posesión de un título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.
El establecimiento de dicho Máster ha de adecuarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias, modificado
por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio y en la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27

BOCM-20220217-25

Segundo