D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220217-46)
Convenio –  Convenio de 16 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la empresa DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española, para la realización conjunta de la IV edición del certamen “Primera fase. Programa de producción artística Comunidad de Madrid-DKV”, correspondiente a 2021 y 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

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Sexta
Comisión de seguimiento
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de la empresa DKV y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, o persona en quien delegue y de Secretario, con voz, pero sin
voto, un funcionario adscrito a la misma.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta; se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Extinción
1.





El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Mutuo acuerdo de las partes.
Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Decisión de cualquier de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio y, siempre que
sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas
en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para
denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los
daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este convenido o en otras leyes.
2. El convenio podrá resolverse por decisión de cualquiera de las partes, en caso de
que sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución
del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.
3. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio,
dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente
causados y restantes consecuencias legales.
Octava
Modificación del convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio
podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en
un nuevo documento suscrito por ambas partes.
Novena
1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en
particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación quinta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220217-46

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