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Vías pecuarias –  Resolución de 31 de enero de 2022, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se anuncia la exposición pública relativa a la autorización de ocupación temporal de la vía pecuaria “Cordel de las Suertes Nuevas” o “Las Cuerdas”, en el término municipal de Galapagar, para acometida subterránea eléctrica a la parcela ubicada en el camino de las Suertes, número 2, actuación promovida por doña María del Pilar Martínez Miguel, con DNI ****0354*
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 39

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2022, del Director General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, por la que se anuncia la exposición pública relativa
a la autorización de ocupación temporal de la vía pecuaria “Cordel de las Suertes Nuevas” o “Las Cuerdas”, en el término municipal de Galapagar, para acometida subterránea eléctrica a la parcela ubicada en el camino de las Suertes,
número 2, actuación promovida por doña María del Pilar Martínez Miguel, con
DNI ****0354*.

Examinado el expediente 822/21 de ocupación temporal de la vía pecuaria “Cordel de
las Suertes Nuevas” o “Las Cuerdas”, en el término municipal de Galapagar se desprenden
los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Con referencia 10/529851.9/21, tiene entrada en esta Área de Vías Pecuarias, solicitud
de autorización de ocupación de la vía pecuaria “Cordel de las Suertes Nuevas” o “Las
Cuerdas”, en el término municipal de Galapagar, para acometida subterránea eléctrica a la
parcela ubicada en el camino de las Suertes, número 2, actuación promovida por doña María del Pilar Martínez Miguel, con DNI ****0354*.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Ley 8/1998, de 17 de junio, de la Comunidad de Madrid, regula las vías pecuarias
existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación
básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).
Segundo
Las ocupaciones temporales de las vías pecuarias están previstas en los artículos 37 y 38 de
la citada Ley 8/1998, donde se recoge que la concesión de estas autorizaciones se someterá
al trámite de información pública por tiempo de un mes.
Esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
RESUELVE

Someter al trámite de información pública de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
el proyecto de ocupación del expediente 822/21, de referencia.
Segundo
Una vez publicada la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, el proyecto podrá consultarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid, en la ruta http://www.comunidad.madrid/transparencia

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