Navacerrada (BOCM-20220216-90)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
90

NAVACERRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20220216-90

Aprobados por decreto de esta Alcaldía 2022-0143, de 10 de febrero y 2022-0144,
de 11 de febrero, respectivamente, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales,
ejercicio 2022:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Tasa por recogida domiciliaria de basuras.
A efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión
de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, tengan por
convenientes.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en
los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición
pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario desde el 1 de marzo al 1 de julio de 2022.
El contribuyente podrá realizar el pago de los recibos a través de:
— Entidades colaboradoras: Caixabank/Banco Santander.
— Domiciliación bancaria (previa solicitud en el Ayuntamiento).
— Sede Electrónica del Ayuntamiento de Navacerrada (Oficina Tributaria).
Podrán solicitarse duplicados de los recibos en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Navacerrada, a 14 de febrero de 2022.—La alcaldesa, Ana Paula Espinosa Izquierdo.
(01/3.040/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791