Madrid número 23 (BOCM-20220216-114)
Procedimiento 971/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 39

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
114

MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 971/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. LUCIO LAZARO SAAVEDRA PAREDEZ frente a REFORMADOR OBRAS Y REFORMA SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Estimo la demanda de despido interpuesta por D. ANDERSON LUCIO SAAVEDRA
LOZANO frente a la empresa REFORMADOR OBRAS Y REFORMAS SL y declaro la
improcedencia del despido, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y
acreditada la imposibilidad de readmisión de la persona trabajadora, declaro extinguida la
relación laboral, condenando a la empresa a que abone al demandante la suma de 501,78
euros de indemnización, más 7.261’51 euros brutos en concepto de salarios de tramitación
desde el 06/07/2021 fecha del despido hasta el 21/01/2022, fecha de la presente sentencia,
a razón de 36’49 euros/día, con descuento de los periodos en los que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en
posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2521-0000-61-0973-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a REFORMADOR OBRAS Y REFORMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220216-114

LA MAGISTRADA-JUEZ
Dª. MARIA DE LA PALOMA ALVAREZ AMBROSIO