Madrid (BOCM-20220216-69)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Declaración zona peatonal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Decreto de 4 de noviembre de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara el ámbito territorial del entorno de la calle Recoletos en el Distrito de Salamanca como espacio de especial protección para el peatón.
Conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante Ley de Tráfico), corresponde a los municipios la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con
la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.
El artículo 38 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de
Madrid (en adelante LCREM) dispone que el Ayuntamiento de Madrid, en los términos de
dicha Ley y de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.
Por otra parte, el artículo 39 de la LCREM establece que el Ayuntamiento de Madrid
regulará los distintos usos de las vías y espacios urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluido el peatonal y hacerlos compatibles de forma equilibrada con, entre otros, la movilidad, la protección del Medio Ambiente y de la integridad de los espacios públicos y privados.
En este marco jurídico, la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de
Madrid, establece en su artículo 136, que las “zonas peatonales” son espacios preferentes
para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso,
circulación y estacionamiento de vehículos.
Por otro lado, el artículo 137 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible dispone que
mediante acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas, calles y espacios públicos como espacios de especial protección
para el peatón.
Así, con arreglo a lo previsto en el citado artículo 137, y de acuerdo con lo señalado
en la correspondiente Memoria Justificativa de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, la calle Recoletos, entre el paseo de Recoletos y la calle Villalar, y la calle Cid, entre la calle Recoletos y la calle Gil de Santivañes deben ser declaradas
como “espacios de especial protección para el peatón”.
De igual manera, el artículo 138.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, establece los supuestos para los que excepcionalmente, y previa solicitud, se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en zonas peatonales en los casos en que
quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo, entre ellos, para efectuar labores
de carga y descarga.
Con base en lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad y en uso de las competencias atribuidas en el apartado 3.o.2.2 del
Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, dispongo:
Primero.—Declarar con carácter permanente como “espacio de especial protección
para el peatón” las siguientes vías del Distrito de Salamanca:
1. Calle Recoletos, entre el paseo de Recoletos y la calle Villalar.
2. Calle Cid, entre la calle Recoletos y la calle Gil de Santivañes.
Segundo.—Con carácter general, quedan prohibidos el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos en las calles reseñadas en el apartado anterior.

BOCM-20220216-69

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad