Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220216-93)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

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rias) de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
la Orden 559/1997, de 17 de marzo, modificada por la Orden 1102/2003, de 12 de
noviembre, de la Consejería de Sanidad.
e) Original o fotocopia del justificante acreditativo de pago íntegro de los derechos
del examen, y en el supuesto de exención o bonificación de pago de la misma, la
documentación acreditativa oportuna.
3.4. Tasa por derechos de examen.—La tasa que corresponderá satisfacer por derechos de examen para cada una de las plazas/categorías serán las vigentes en el momento de
presentar la instancia, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por derechos de examen, con las bonificaciones y exenciones en ella establecidas, y
que actualmente para el acceso a este grupo de titulación se fija en 21 euros y que será satisfecha en su totalidad dentro del plazo de presentación de instancias, de conformidad con
lo previsto en el artículo 8 de la citada ordenanza, no siendo subsanable con posterioridad.
El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en la entidad bancaria “Banco Santander”, en el número de cuenta ES84/0049/5185/46/2110094291.
Las personas aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así como la denominación del proceso selectivo en que participan.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el registro general del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
3.5. Vinculación a los datos.—Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.
3.6. Causa de exclusión.—La no presentación de la instancia en tiempo, y en la forma determinada en los apartados precedentes será causa de exclusión del proceso selectivo.

4.1. Lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.—Expirado el
plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes el órgano competente
dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y causa de exclusión en su caso, así como el lugar, fecha y hora del inicio
de las pruebas, orden de actuación de los aspirantes, y los miembros que componen el tribunal de selección. El anuncio pertinente se publicará en el tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento.
4.2. Causas de exclusión no subsanables.—A efectos de la admisión de aspirantes,
se entenderán como no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
— La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.
4.3. Trámite de subsanación de defectos u omisiones.—La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos
por parte de las personas aspirantes provisionalmente excluidas o que no figuren en la lista
provisional de admitidos/as, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora
del procedimiento administrativo común.
4.4. Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.—La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva
resolución por la que el órgano competente aprobará la lista definitiva, que se publicará en
el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
4.4. Recursos.—Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva
de personas aspirantes admitidas y excluidas, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,
ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de
lo Contencioso-Administrativo.
Quinta. Tribunal de selección
5.1. Composición.—El tribunal de selección será nombrado por resolución de la
concejalía delegada de Recursos Humanos, y su composición colegiada deberá ajustarse a

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Cuarta. Admisión de aspirantes