D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220216-46)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2021-2022 en centros de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 39

— Categorías de interesados cuyos datos personales son objeto de tratamiento:
d Alumnos.
d Recursos humanos.
— Finalidad del Tratamiento: Gestión y desarrollo de las prácticas externas, curriculares y extracurriculares, del alumno.
— Plazo de conservación por el Encargado del Tratamiento: Los datos se conservarán durante todo el tiempo en que se mantenga la relación de prácticas con el
alumno y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Delegado de Protección de Datos: DPO@nebrija.es
Quinta
Duración
El presente Acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del
Convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente Acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta

El Encargado del Tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre
la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del Convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este Convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente Convenio durante la
vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución
de este Convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente Acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta
confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus
empleados, voluntarios, subencargados, etc.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun
después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tan-

BOCM-20220216-46

Deber de confidencialidad