Madrid número 25 (BOCM-20220215-127)
Procedimiento 755/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 647

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
127

MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 755/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CONCEPCION TERRY LOPEZ frente a LA COLONIAL DE
HUERTAS 66 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 363/2021
En la Villa de Madrid, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos seguidos
por Despido entre Dña. CONCEPCION TERRY LOPEZ, como demandante, asistida en el
procedimiento por el Letrado Sr. Sánchez Isla, y como demandada la empresa LA COLONIAL DE HUERTAS 66, S.L. que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, y habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial.
FALLO
Estimando la demanda formulada por Dña. CONCEPCION TERRY LOPEZ, contra la
empresa LA COLONIAL DE HUERTAS 66, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia
del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 30.06.2021, así como la definitiva
extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de
la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar a la trabajadora una
indemnización por importe de 2.865,06 euros, además de la cantidad de 4.558,05 euros en
concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido
hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir la actora en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios
derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2523-0000-61-0755-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.

BOCM-20220215-127

Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dña.
CONCEPCION TERRY LOPEZ, contra la empresa LA COLONIAL DE HUERTAS 66
S.L. debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquélla la cantidad de 88,31 euros, con el
recargo del artículo 29.3 LET.