Madrid número 7 (BOCM-20220215-112)
Procedimiento 33/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 626

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 38

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
112

MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Moreiras Chaves, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social
número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 33/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lucas García López, frente a Hippeis Media International, S. L.,
y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 17/2022
En Madrid, a 18 de enero de 2021.—Doña Isabel Sánchez Peña, juez del Juzgado de
lo social número 7 de Madrid (refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 33/2021, seguidos entre las partes, de una, como demandante, don Lucas
García López, representado por la letrada doña Laura Zamora García, y de la otra, como demandada, Hippeis Media International, S. L., que no comparece; sobre despido.

Que estimando la demanda interpuesta por don Lucas García López, debo declarar y
declaro improcedente el despido que fue objeto el actor por parte de Hippeis Media International, S. L., y condeno a la citada entidad a la inmediata readmisión del trabajador o, a
elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 2.865,37 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 67,97 euros/día.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase
del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
número 2505-0000-61-0033-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo.
Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación
de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente
mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.
Publicación.—Leída y publicada ha sido la sentencia, por la señora magistrada-ponente que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Hippeis Media International, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20220215-112

Fallo