Madrid número 11 (BOCM-20220215-113)
Procedimiento 1258/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 38

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113

MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1258/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de don Anderson de Jesús Vélez Vallejo frente a Etandis Transportes, S. L., y
don José María Mallo Aparicio sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
Sentencia número 208/2021
En la Villa de Madrid, a 15 de junio de 2021.—Vistos por doña María del Pilar García
de Zúñiga Marrero, magistrada-juez adscrita como refuerzo del Juzgado de lo social número 11 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido y cantidad número 1258/2020,
entre don Anderson de Jesús Vélez Vallejo, como demandante, bajo la asistencia letrada de
la señora Villar Gómez, y como demandada Etandis Transportes, S. L., y don José María
Mallo Aparicio, que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo
sido citados en forma.
Fallo

BOCM-20220215-113

Previo desistimiento de la demandad interpuesta contra don José María Mallo Aparicio, y estimando la demanda formulada por don Anderson de Jesús Vélez Vallejo, contra la
empresa Etandis Transportes, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido
verbal articulado sobre dicho trabajador en fecha 15 de octubre de 2020, condenando a la
demandada a que, a su libre lección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo con las
mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 1.763,01 euros.
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados
desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del ET.
El empleador deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por don
Anderson de Jesús Vélez Vallejo, contra la empresa Etandis Transportes, S. L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de 641,1 euros, más un 10 por 100 en
concepto de interés por mora.