Griñón (BOCM-20220215-89)
Personal. Plantilla de personal
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 592

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 38

MODIFICACIÓN 2/2021
a) MEDIDA 1.- DOTACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE RECAUDACIÓN
EJECUTIVA PARA SU PRESTACIÓN CON MEDIOS PROPIOS. Extinción de la colaboración
por contratistas.
Tradicionalmente estos servicios se vienen prestando con la colaboración de empresas externas
contratistas, en el último procedimiento de licitación conforme al expediente 3427/2019 en contrato
formalizado el 1 de octubre de 2020, siendo objetivo de la presente asumir dichas colaboraciones
con medios personales propios del Ayuntamiento, a través de funcionarios que ahora se pretenden
dotar.
Según se dispone en el artículo 126. 2. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
las plantillas podrán ser ampliadas en el supuesto de que el incremento de las dotaciones sea
consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten
impuestos por disposiciones legales, siendo este el caso que nos ocupa, mediante la ampliación del
servicio de recaudación ejecutiva para la prestación con personal propio y funcionario del
Ayuntamiento.
El servicio afectado es obligatorio para la el Ayuntamiento, que en parte implican el ejercicio de la
autoridad o la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la
salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas que
corresponden, efectivamente, a los funcionarios públicos en los términos previsto en el artículo 9.2
del TRLEBEP y el artículo 85 de la LRBRL 7/85 de 12 de abril, y en este sentido se debe señalar las
funciones de la Tesorería municipal actualmente ocupada por un F.H.C.N, en este sentido:
“Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad
administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional: (…)
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria,
y la contabilidad, tesorería y recaudación.”

Tradicionalmente, la falta de dotación de personal al servicio y, hasta la fecha, fuera de la reserva
de funciones a funcionarios, ha sido necesaria la colaboración por parte de empresa externa, para
la realización de asistencia técnica o apoyo externo para el funcionamiento del servicio, tareas que
se pretenden asumir íntegramente por el Ayuntamiento mediante la presente propuesta de
modificación. En concreto, se realizan por medios propios entre otras las siguientes tareas:
Gestión íntegra de los expedientes de recaudación de créditos de derecho público:
A) Consistente básicamente en la realización de procesos informáticos encaminados a la
interconexión de información, grabación y emisión de los documentos de recaudación y su posterior
notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Gestión de recaudación: Consistente fundamentalmente en la realización de las gestiones,
actividades, trámites, control de notificaciones y diligencias que, junto con la cumplimentación de
tareas meramente formales que, no implicando ejercicio de autoridad pública ni menoscabo de
funciones reservadas a funcionarios públicos, favorezcan la recaudación ejecutiva.
Igualmente, se pretende dotar de efectivos necesarios para realizar un servicio eficiente e integral
de comprobación e investigación tributaria. Son órganos de inspección tributaria los de carácter
administrativo que ejercen las funciones previstas en el artículo 141 de la LGT. Según este artículo,
la inspección tributaria consiste en el ejercicio de determinadas funciones administrativas, entre las
que cabe destacar:
Actuaciones de comprobación e investigación. Según el artículo 145 de la LGT, el objeto del
procedimiento de inspección es precisamente comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de
las obligaciones tributarias, y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la
situación del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. Cabe distinguir:
1.- Comprobación: tiene por objeto comprobar la veracidad y corrección de los actos, elementos y
valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.
2.- Investigación: tiene por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia
tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios. Son hechos no
conocidos por la Administración tributaria.

BOCM-20220215-89

x