Villanueva de la Cañada (BOCM-20220215-101)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección medio ambiente urbano
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 38

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
101

VILLANUEVA DE LA CAÑADA

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza general de protección del medio ambiente urbano
de Villanueva de la Cañada, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión
celebrada el 9 de diciembre de 2021, y no habiéndose presentado alegaciones dentro del
plazo de exposición pública, se aprueba definitivamente, de conformidad con el artículo 49
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de Medio
Ambiente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A los efectos de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
se procede a la publicación del texto íntegro:
“El artículo 52.1 queda redactado, con el siguiente tenor literal:
La producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública concurrencia (pinares, parques, etc.), en el interior de los edificios, viviendas o locales deberá ser mantenida dentro de los límites que exige la buena convivencia ciudadana, en concreto sin que se
produzcan ruidos que perturben el descanso o la tranquilidad de los vecinos y viandantes o
impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor.
El artículo 52.2 queda de la forma siguiente:
Los preceptos de este capítulo se refieren a ruidos producidos, especialmente en horario nocturno, por:
a) Molestias derivadas de la actividad directa de las personas, como gritar o vociferar.
b) Sonidos y ruidos emitidos por animales domésticos.
c) Utilizar aparatos e instrumentos musicales o acústicos, sin el uso de auriculares y
funcionando a elevado volumen.
d) El funcionamiento de aparatos electrodomésticos y equipos de aire acondicionado.
e) Explotar o hacer arder artificios y elementos pirotécnicos.
f) Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas o grupos de
personas, reunidas en la vía o espacios públicos, o en espacios exteriores de titularidad privada y uso público, cuando no exista autorización, produciendo como
consecuencia de la actuación colectiva ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos.
g) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable, debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto o molestias.
Modificación del apartado d) del artículo 52.3, quedando de la forma siguiente:
Utilizar megáfonos, altavoces o equipos de amplificación acústica, salvo en los casos
expresamente autorizados o causas de interés general.
Nueva redacción del artículo 64.1 en los apartados g) y h), además se suprime el apartado k) y el epígrafe l) pasa a ser el nuevo k), queda, por lo tanto, modificado el artículo 64.1
como sigue:
h) Realizar cualquier actividad contenida en el artículo 52.2.
i) Producir ruido con puertas y ventanas abiertas.
k) Cualquier otra infracción a esta ordenanza no calificada como grave o muy grave.

BOCM-20220215-101

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO