B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220215-6)
Lista de espera interinos –  Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Escala de Salud Pública, especialidad de Ciencias Experimentales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 57

convocadas por Orden 2115/2018, de 14 de noviembre, de la entonces Vicepresidencia,
Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282, de 26 de noviembre), e integrada por aquellos/as que han obtenido un mínimo de cuatro puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición,
como establece la base decima de la citada orden, a fin de formar parte de la lista de espera de personal funcionario interino del indicado cuerpo, escala y especialidad.

1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado Anexo la presentación, en
el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos
que se detallan a continuación, poniendo a su disposición, a tal efecto, el modelo de solicitud que se incorpora a la misma, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este
apartado segundo:
A) Copia del DNI/NIE o equivalente y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad.
B) Copia del título de Grado en Nutrición Humana y Dietética, Grado en Farmacia,
Grado en Veterinaria, o Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos. En el
supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la
credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) Copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a
Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores
y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones,
o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los
párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre
(“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
D) Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado personal funcionario interino, de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Los/as aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
Al objeto de formular la declaración o promesa descrita, se adjunta a la presente
Resolución el correspondiente modelo, que habrá de ser debidamente cumplimentado y firmado.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en
las letras A), B) y C), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que
van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 5 del modelo de
solicitud.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en la base segunda.1 de la Orden 2115/2018, de 14
de noviembre, debiendo ser presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan seguidamente:
— Telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en la
página web de la Comunidad de Madrid, y a la que podrá accederse desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-temporaladministracion-servicios, en el apartado “Listas de espera en formación”, o desde
el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220215-6

Segundo