D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220215-50)
Convenio –  Publicación del convenio-subvención de 2 de febrero de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural de la Comunidad de Madrid (AFAMMER), para reforzar las competencias digitales para el empleo, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 38

La formación en capacidades digitales estará acorde con la demandada por el ámbito
productivo, e impulsará el emprendimiento digital en mujeres en desempleo, residentes en
municipios de menos de 30.000 habitantes. El programa de formación comprende las siguientes áreas formativas:
1. Plan de capacitación digital. Dentro de este plan se distinguen las siguientes acciones formativas:
— Competencias digitales. Nivel básico y avanzado.
2. Capacitación para el emprendimiento.
— E-Commerce.
— Firma digital.
— App administrativas.
3. Comunicación y colaboración. Dentro de este plan se distinguen las siguientes acciones formativas.
— Ofimática en la nube: Google drive. Nivel básico y nivel avanzado.
— Google y sus aplicaciones.
4. Seguridad Tecnológica.
— Ciberseguridad.
— Protección de datos: salud, bienestar y medio ambiente.
5. Páginas web y contenidos digitales.
La formación se impartirá de forma presencial, con una duración de mínima de 15
ECTS, en locales ubicados en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid,
cuya población sea inferior a 30.000 habitantes. Principalmente se contará con la cesión de
los locales y espacios públicos disponibles en la localidad.
Para el desarrollo de las acciones los espacios dispondrán del equipamiento y los medios materiales necesarios para la actividad formativa.
Tercera
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.
1. Gastos directos:
Gastos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de la subvención,
y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma. Podrán alcanzar, como
máximo, el importe total de la subvención. Habrán de suponer, al menos, el 97% del importe de la subvención, en cada uno de los ejercicios.
Estos gastos podrán incluir:
1.1. Gastos laborales de personal propio asignado a la gestión del convenio que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad. Será subvencionable un máximo
del 45 % del importe total de los gastos directos.
Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a tres veces y media el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso podrán ser subvencionables
cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta el citado límite.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.
1.2. Gastos directos para estudios y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de
la actividad objeto de la subvención. Estos gastos ascenderán como máximo a
un 12% del total del importe total de los costes directos.
1.3. Gastos directos de las actividades de promoción y difusión de las acciones formativas. Estos gastos ascenderán como máximo a un 40 % del importe total de
los costes directos.
1.4. Gastos de dietas y desplazamientos. No se podrán imputar al convenio cuantías
superiores a las fijadas para los empleados públicos del Grupo 2, según la nor-

BOCM-20220215-50

Gastos subvencionables