D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220215-49)
Convenio –  Convenio de 7 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y UGT Madrid, en su condición de miembro del consejo para el dialogo social de la Comunidad de Madrid, para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022

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tablecido en dicho texto legal, así como los preceptos de carácter básico contenidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por medio del presente convenio se definen los términos de la colaboración entre la
Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y UGT
Madrid, en su condición de miembro del Consejo para el Dialogo Social de la Comunidad
de Madrid, a fin de promover su aportación y colaboración para el crecimiento e impulso
del empleo y la formación, la protección social y otras políticas públicas que contribuyan
al progreso del desarrollo económico y social de la región.
La subvención tendrá por objeto promover la realización de actuaciones de UGT
Madrid, que en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, se coloca, por la labor desempeñada en las diferentes reuniones del Pleno, la
Comisión Delegada y las diferentes Mesas en una posición privilegiada para la realización de
tareas de asesoramiento, información, sensibilización y divulgación de aspectos de la política económica y social a llevar a cabo por la Administración Regional en el ejercicio de sus
competencias asumidas y cumplimiento de los objetivos de fomento de desarrollo económico y social de la región madrileña.
Segunda
Beneficiario y sus obligaciones
UGT Madrid ostenta la condición de beneficiario de la subvención objeto del presente convenio, con las condiciones, especificaciones, distribución y destino que se señalan en
las siguientes clausulas.
Serán obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Se compromete, además a realizar las siguientes actuaciones:
— Emitir opinión previa acerca de las actuaciones de producción normativa del Gobierno de la Comunidad que afecten a las materias propias del Consejo para el
Diálogo Social y aquellas otras actuaciones de especial relevancia sobre las mismas cuando sea solicitado por la Comunidad de Madrid.
— Participar en el trámite de audiencia pública en las iniciativas de producción normativa de la Comunidad de Madrid, en materias propias del Consejo para el Diálogo Social, cuando sea solicitado por la Comunidad de Madrid.
— Colaborar en la emisión de los informes, estudios, consultas y propuestas de carácter socioeconómico competencia del Consejo para el Diálogo Social.
— Participar en los informes y análisis que realice el Consejo para el Diálogo Social
de la Comunidad de Madrid sobre la situación socioeconómica de la región.
— Facilitar información y asesoramiento sobre las medidas recogidas en la Estrategia Madrid por el Empleo y de las actuaciones dirigidas a los jóvenes inscritos en
el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
— Acreditar y justificar conforme a lo previsto en el presente convenio la realización
de las distintas actividades subvencionadas.
— Cumplimiento de los requisitos que determinan la concesión y disfrute de la subvención.
Tercera
De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 7, y en el artículo 14.1.e) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, con carácter previo a la concesión de la subvención la beneficiaria de la subvención deberá aportar la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las
que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
— Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad,
procedentes de cualquier Administración Pública o entidad pública o privada, nacional o internacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
— Estudio económico realizado para determinar el porcentaje que se imputará en concepto de gastos indirectos o generales, de conformidad con el artículo 83.3 del Re-

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Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda