D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220215-35)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa de cierre de un centro de transformación ubicado en la calle Chicuelo, s/n., en el término municipal de Madrid, solicitado por Unión Fenosa Distribución, S. A.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 476
MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 38
Tercero
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General, en el
uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S. A., el cierre y desmantelamiento de un centro de transformación ubicado en la C/Chicuelo, s/n., del término municipal de Madrid , cuyas características son las siguientes:
REF. INSTALACIÓN
Nº TRF.
TIPO CENTRO
APM 50E-3469
(28CT13)
kVA MÁX.
PROTECCIÓN
1
SITUACIÓN
REL TRANSF.
X - Y UTM (ETRS89)
TENSION (kV)
MADRID
15 kV /420 V
2X630
RUPTOFUSIBLES
446413
4478899
15
Segundo
El cierre y desmantelamiento se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
El plazo para el cierre y desmantelamiento será de doce meses, contados a partir de la
fecha de notificación de la presente resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentado la solicitud del acta de cierre, acompañada de la documentación establecida en el artículo 32 del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una
ampliación del plazo establecido.
La documentación a presentar con la solicitud de acta de cierre deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones,
autorizaciones o permisos de administradores, organismos o empresas de servicios de interés
general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
Tercero
BOCM-20220215-35
La presente autorización administrativa de cierre y desmantelamiento se concede sin perjuicio de las obligaciones de disponer de las autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de
alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente y Agricultura de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
En Madrid, a 27 de diciembre de 2021.—El Director General de Descarbonización y
Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.
(02/2.185/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 476
MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 38
Tercero
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General, en el
uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S. A., el cierre y desmantelamiento de un centro de transformación ubicado en la C/Chicuelo, s/n., del término municipal de Madrid , cuyas características son las siguientes:
REF. INSTALACIÓN
Nº TRF.
TIPO CENTRO
APM 50E-3469
(28CT13)
kVA MÁX.
PROTECCIÓN
1
SITUACIÓN
REL TRANSF.
X - Y UTM (ETRS89)
TENSION (kV)
MADRID
15 kV /420 V
2X630
RUPTOFUSIBLES
446413
4478899
15
Segundo
El cierre y desmantelamiento se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
El plazo para el cierre y desmantelamiento será de doce meses, contados a partir de la
fecha de notificación de la presente resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentado la solicitud del acta de cierre, acompañada de la documentación establecida en el artículo 32 del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una
ampliación del plazo establecido.
La documentación a presentar con la solicitud de acta de cierre deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones,
autorizaciones o permisos de administradores, organismos o empresas de servicios de interés
general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
Tercero
BOCM-20220215-35
La presente autorización administrativa de cierre y desmantelamiento se concede sin perjuicio de las obligaciones de disponer de las autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de
alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente y Agricultura de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
En Madrid, a 27 de diciembre de 2021.—El Director General de Descarbonización y
Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.
(02/2.185/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791