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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa de cierre de un centro de transformación ubicado en la calle José Rizal, número 144, en el término municipal de Madrid, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A. Expediente: 2021P800 UCE12050
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 478

MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 38

Tercero
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General, en el
uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A. el cierre y desmantelamiento de un
centro de transformación ubicado en calle José Rizal, número 144, del término municipal
de Madrid, cuyas características son las siguientes:
REF. INSTALACIÓN

Nº TRF.

TIPO CENTRO
APM UCE12050
(28SU73)

kVA MÁX.

PROTECCIÓN
1

2X630

RUPTOFUSIBLES

SITUACIÓN

REL TRANSF.

X - Y UTM (ETRS89)

TENSION (kV)

MADRID
446.688

15 kV /420 V
4.478.849

15

Segundo
El cierre y desmantelamiento se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
El plazo para el cierre y desmantelamiento será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no
hubiera sido presentada la solicitud del acta de cierre, acompañada de la documentación establecida en el artículo 32 del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización, sin
perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.
La documentación a presentar con la solicitud de acta de cierre deberá incluir declaración
responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administradores, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
Tercero

BOCM-20220215-36

La presente autorización administrativa de cierre y desmantelamiento se concede sin perjuicio de las obligaciones de disponer de las autorizaciones, licencias o concesiones que fuese
necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes o de terceros, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente y Agricultura de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de
referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Madrid, a 13 de enero de 2022.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.
(02/2.189/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791