C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220215-22)
Autorización centro docente –  Orden 198/2022, de 1 de febrero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Civil de la Universidad Politécnica de Madrid
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 144

MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 38

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
22

ORDEN 198/2022, de 1 de febrero, del Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Civil de la Universidad Politécnica de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del
Estado” de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril, señala en su artículo 8.2 que la creación, modificación y supresión de centros, así
como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos
universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
En este sentido, la Universidad Politécnica de Madrid ha solicitado la supresión de la
Escuela Técnica Superior de Ingeniería Civil (RUCT 28026791), de conformidad con los
Acuerdos adoptados por su Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2021 y por
el Consejo Social en su sesión del 7 de octubre de 2021, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.
La propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de
Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 10 de diciembre de 2021, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998,
de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En aplicación del punto 4 del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescindió del trámite de audiencia al centro, con carácter previo a la propuesta de resolución, al no figurar
en el procedimiento ni ser tenidas en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por la entidad interesada.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero
Autorización
Autorizar la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Civil
(RUCT 28026791) de la Universidad Politécnica de Madrid integrándose todos los títulos,
expedientes, recursos, instalaciones, edificios, estudiantes y personal de la misma, en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (RUCT 28026900)
todo ello de acuerdo con los dispuesto en el artículo 8.3 de los Estatutos de la Universidad
y en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Seguimiento y control del centro
La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización de supresión, estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la Universidad deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas
Superiores cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se ha otorgado esta autorización. En cualquier caso, en la supervisión del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio,

BOCM-20220215-22

Segundo