C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220211-25)
Regulación concesión ayudas –  Orden 195/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por las que se dictan instrucciones relativas al Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de diciembre 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 111

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
25

ORDEN 195/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por
las que se dictan instrucciones relativas al Acuerdo del Consejo de Gobierno, de
9 de diciembre 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad
de Madrid.

El artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos
jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Por su parte, la disposición final primera del Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, por
el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de
hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, atribuye al titular de la Consejería competente en materia de familia, la facultad de dictar cuantos actos e instrucciones sean
necesarios para la adecuada aplicación e interpretación de lo dispuesto en dicho acuerdo.
Conforme a lo anterior, se dictan las presentes instrucciones, interpretativas de ciertos aspectos de la norma reguladora, con objeto de facilitar la comprensión y alcance de la misma.
Primero
Criterio 1. Interpretación del apartado b) del artículo 8.2, relativo a las solicitudes y
documentación a aportar:
A los solos efectos de acreditar el cumplimento del requisito establecido en el artículo 8.2, apartado b), la documentación acreditativa presentada tendrá una antigüedad máxima de un mes a la fecha de presentación de la solicitud.
A este respecto, el certificado de empadronamiento es el único documento público que
acredita fehacientemente a efectos administrativos la residencia y el domicilio habitual de
un ciudadano.
Criterio 2. Interpretación del apartado f) del artículo 8.2, relativo a las solicitudes y
documentación a aportar:
A los solos efectos de acreditar el cumplimento del requisito establecido en el artículo 8.2, apartado f), sólo tendrán validez los informes expedidos que incluyan la firma y número de colegiado del profesional actuante que deberán incluir los extremos previstos en
dicho apartado f) de la norma que a continuación se detalla:
— Edad gestacional (y en particular acreditación de que a la fecha de la solicitud la
gestante ha entrado ya en la semana 21 de gestación).
— Numero de fetos en gestación en la fecha del informe (1, 2, …).
— Fecha Prevista de Parto (FPP).

El contenido de la presente Orden no es susceptible de recurso administrativo, ni contencioso administrativo, al consistir en una actuación de carácter interno dirigida a la propia Administración, quedando la interposición de posibles recursos supeditada a la existencia de actos administrativos que materialicen el contenido de esta.

BOCM-20220211-25

Segundo