Coslada (BOCM-20220211-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 179
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
COSLADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Coslada, en la sesión celebrada el día 1 de
diciembre de 2021, adoptó el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal
número XIII, relativa al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
El expediente estuvo expuesto al público en el Ayuntamiento de Coslada por un plazo
de treinta días hábiles, contados desde el 1 de diciembre de 2021 y el anuncio de exposición se efectuó el día 17 de diciembre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 300, página 476. Durante el citado período de exposición no se ha presentado ninguna reclamación.
A la vista de lo indicado y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 17, puntos 3 y 4,
del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, las modificaciones aprobadas provisionalmente quedan definitivamente aprobadas, al no haberse presentado reclamación alguna contra ellas.
El texto íntegro de las modificaciones definitivas aprobadas (es decir, las elevadas automáticamente a tal categoría por la ausencia de reclamaciones) es el siguiente:
XIII ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA
Fundamento y régimen jurídico
Artículo primero.—En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.2 y 104 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, acuerda el
ejercicio de las facultades que le confiere dicho texto refundido en cuanto a la fijación de
los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias y aprueba la presente Ordenanza Fiscal, para regular este impuesto, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal y por las disposiciones citadas anteriormente.
Artículo segundo.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto, el incremento
de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto
a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o de la constitución
o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos
bienes.
2. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir, entre otros, en:
a) Negocio jurídico “mortis causa”.
b) Declaración formal de herederos “ab intestato”.
c) Negocio jurídico “inter vivos”, sea de carácter oneroso o gratuito.
d) Enajenación en subasta pública.
e) Expropiación forzosa.
Supuestos de no sujeción
Artículo tercero.—1. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho
BOCM-20220211-62
Hecho imponible
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 179
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
COSLADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Coslada, en la sesión celebrada el día 1 de
diciembre de 2021, adoptó el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal
número XIII, relativa al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
El expediente estuvo expuesto al público en el Ayuntamiento de Coslada por un plazo
de treinta días hábiles, contados desde el 1 de diciembre de 2021 y el anuncio de exposición se efectuó el día 17 de diciembre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 300, página 476. Durante el citado período de exposición no se ha presentado ninguna reclamación.
A la vista de lo indicado y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 17, puntos 3 y 4,
del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, las modificaciones aprobadas provisionalmente quedan definitivamente aprobadas, al no haberse presentado reclamación alguna contra ellas.
El texto íntegro de las modificaciones definitivas aprobadas (es decir, las elevadas automáticamente a tal categoría por la ausencia de reclamaciones) es el siguiente:
XIII ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA
Fundamento y régimen jurídico
Artículo primero.—En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.2 y 104 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, acuerda el
ejercicio de las facultades que le confiere dicho texto refundido en cuanto a la fijación de
los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias y aprueba la presente Ordenanza Fiscal, para regular este impuesto, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal y por las disposiciones citadas anteriormente.
Artículo segundo.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto, el incremento
de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto
a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o de la constitución
o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos
bienes.
2. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir, entre otros, en:
a) Negocio jurídico “mortis causa”.
b) Declaración formal de herederos “ab intestato”.
c) Negocio jurídico “inter vivos”, sea de carácter oneroso o gratuito.
d) Enajenación en subasta pública.
e) Expropiación forzosa.
Supuestos de no sujeción
Artículo tercero.—1. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho
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Hecho imponible