El Escorial (BOCM-20220211-63)
Régimen económico. Ordenanza bases becas deportistas locales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 191
solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva, emitidas por el órgano colegiado no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de
el Escorial, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo noveno. Resolución.—El órgano competente para resolver, a la vista de la
propuesta remitida por el órgano instructor, resolverá el procedimiento, previo informe de
la Intervención municipal.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se
concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del
resto de las solicitudes, así como la no concesión, en su caso, por desistimiento, renuncia al
derecho o imposibilidad material sobrevenida.
Artículo décimo. Órganos competentes:
— El órgano competente para la instrucción será el jefe del área administrativa que
corresponda, según la materia y la actividad de fomento.
— El órgano colegiado estará compuesto por:
d Un presidente, que será el concejal del área correspondiente.
d Un secretario, personal del área correspondiente.
d Los vocales que sean determinados en la convocatoria.
— El órgano competente para resolver será el alcalde-presidente de la Corporación o
aquel en el que delegue.
Artículo undécimo. Pago de ayudas.—El pago de las ayudas se realizará conforme
a lo que se establezca en cada convocatoria.
Artículo duodécimo. Justificación, aplicación y revisión de ayudas.—La justificación de las ayudas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se hará del modo que determine la convocatoria.
En todo caso se incluirán facturas originales emitidas conforme a la legislación vigente, a nombre del padre, madre o tutor y donde conste debidamente el importe total del gasto y concepto del mismo. En caso de que se solicite la devolución de los originales, se procederá a su estampillado.
El importe de las facturas presentadas tendrá que ser igual o mayor que el importe de
la ayuda concedida.
Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada
situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier
medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de
los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Concejalía de Deportes y la Intervención General del Ayuntamiento de El Escorial,
podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual los beneficiarios
quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo decimotercero. Vigencia.—Las presentes bases serán tramitadas conforme
al procedimiento de aprobación de las ordenanzas municipales, y entrará en vigor, a tenor
de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior
de igual o superior rango jerárquico.
Se faculta al alcalde o concejal-delegado de Deportes para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de las siguientes bases”.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.
En El Escorial, a 1 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, Cristian Martín Palomo.
(03/2.073/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220211-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 191
solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva, emitidas por el órgano colegiado no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de
el Escorial, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo noveno. Resolución.—El órgano competente para resolver, a la vista de la
propuesta remitida por el órgano instructor, resolverá el procedimiento, previo informe de
la Intervención municipal.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se
concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del
resto de las solicitudes, así como la no concesión, en su caso, por desistimiento, renuncia al
derecho o imposibilidad material sobrevenida.
Artículo décimo. Órganos competentes:
— El órgano competente para la instrucción será el jefe del área administrativa que
corresponda, según la materia y la actividad de fomento.
— El órgano colegiado estará compuesto por:
d Un presidente, que será el concejal del área correspondiente.
d Un secretario, personal del área correspondiente.
d Los vocales que sean determinados en la convocatoria.
— El órgano competente para resolver será el alcalde-presidente de la Corporación o
aquel en el que delegue.
Artículo undécimo. Pago de ayudas.—El pago de las ayudas se realizará conforme
a lo que se establezca en cada convocatoria.
Artículo duodécimo. Justificación, aplicación y revisión de ayudas.—La justificación de las ayudas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se hará del modo que determine la convocatoria.
En todo caso se incluirán facturas originales emitidas conforme a la legislación vigente, a nombre del padre, madre o tutor y donde conste debidamente el importe total del gasto y concepto del mismo. En caso de que se solicite la devolución de los originales, se procederá a su estampillado.
El importe de las facturas presentadas tendrá que ser igual o mayor que el importe de
la ayuda concedida.
Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada
situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier
medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de
los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Concejalía de Deportes y la Intervención General del Ayuntamiento de El Escorial,
podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual los beneficiarios
quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo decimotercero. Vigencia.—Las presentes bases serán tramitadas conforme
al procedimiento de aprobación de las ordenanzas municipales, y entrará en vigor, a tenor
de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior
de igual o superior rango jerárquico.
Se faculta al alcalde o concejal-delegado de Deportes para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de las siguientes bases”.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.
En El Escorial, a 1 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, Cristian Martín Palomo.
(03/2.073/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220211-63
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