El Escorial (BOCM-20220211-63)
Régimen económico. Ordenanza bases becas deportistas locales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2021, por el que se aprobaron inicialmente las “Bases reguladoras para la obtención de becas destinadas a deportistas locales de El Escorial”, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento
y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando como sigue:
Artículo primero. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a deportistas de nuestra localidad con la finalidad de contribuir al fomento de la práctica deportiva y
su participación en las diversas competiciones de carácter federativo de ámbito regional,
autonómico, nacional e internacional, en las que se encuentren inmersos los deportistas empadronados en el municipio de El Escorial.
Artículo segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, todos
aquellos deportistas que se encuentren empadronados en el municipio de El Escorial y que
cumplan con los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias.
Artículo tercero. Ayudas.—Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones y
se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, 21 de julio, que desarrolla su reglamento.
Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a una
partida presupuestaria, que se concretará en las bases de cada convocatoria.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente ordenanza serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudieran percibirse con la misma finalidad de esta u otras entidades
públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste.
Artículo cuarto. Requisitos y criterios objetivos para obtener la ayuda.—Los criterios para obtener la ayuda serán fijados en la convocatoria teniendo relación con el éxito deportivo obtenido por cada deportista.
Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente Ordenanza exclusivamente
aquellos deportistas que reúnan los siguientes requisitos, y que serán desarrollados en la correspondiente convocatoria:
1. Estar empadronados en el municipio de El Escorial antes de la finalización del período de solicitud fijado en cada convocatoria.
2. Haber tenido licencia por una Federación Deportiva en el momento de obtención
de los resultados deportivos por los que pudiera ser valorado en las fechas establecidas en
la convocatoria correspondiente a las ayudas.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y de no tener ninguna deuda con el Ayuntamiento ni subvención pendiente de justificar.
4. No estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
Artículo quinto. Procedimiento.—l procedimiento ordinario de concesión de esta
subvención será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley.
Artículo sexto. Requisitos y documentación.—Será necesaria la acreditación de todos los requisitos exigidos por esta Ordenanza mediante la presentación de los siguientes
documentos, en los términos que se recojan en la correspondiente convocatoria:
BOCM-20220211-63
“BASES REGULADORAS PARA LA OBTENCIÓN DE BECAS DESTINADAS
A DEPORTISTAS LOCALES DE EL ESCORIAL
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2021, por el que se aprobaron inicialmente las “Bases reguladoras para la obtención de becas destinadas a deportistas locales de El Escorial”, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento
y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando como sigue:
Artículo primero. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a deportistas de nuestra localidad con la finalidad de contribuir al fomento de la práctica deportiva y
su participación en las diversas competiciones de carácter federativo de ámbito regional,
autonómico, nacional e internacional, en las que se encuentren inmersos los deportistas empadronados en el municipio de El Escorial.
Artículo segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, todos
aquellos deportistas que se encuentren empadronados en el municipio de El Escorial y que
cumplan con los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias.
Artículo tercero. Ayudas.—Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones y
se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, 21 de julio, que desarrolla su reglamento.
Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a una
partida presupuestaria, que se concretará en las bases de cada convocatoria.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente ordenanza serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudieran percibirse con la misma finalidad de esta u otras entidades
públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste.
Artículo cuarto. Requisitos y criterios objetivos para obtener la ayuda.—Los criterios para obtener la ayuda serán fijados en la convocatoria teniendo relación con el éxito deportivo obtenido por cada deportista.
Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente Ordenanza exclusivamente
aquellos deportistas que reúnan los siguientes requisitos, y que serán desarrollados en la correspondiente convocatoria:
1. Estar empadronados en el municipio de El Escorial antes de la finalización del período de solicitud fijado en cada convocatoria.
2. Haber tenido licencia por una Federación Deportiva en el momento de obtención
de los resultados deportivos por los que pudiera ser valorado en las fechas establecidas en
la convocatoria correspondiente a las ayudas.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y de no tener ninguna deuda con el Ayuntamiento ni subvención pendiente de justificar.
4. No estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
Artículo quinto. Procedimiento.—l procedimiento ordinario de concesión de esta
subvención será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley.
Artículo sexto. Requisitos y documentación.—Será necesaria la acreditación de todos los requisitos exigidos por esta Ordenanza mediante la presentación de los siguientes
documentos, en los términos que se recojan en la correspondiente convocatoria:
BOCM-20220211-63
“BASES REGULADORAS PARA LA OBTENCIÓN DE BECAS DESTINADAS
A DEPORTISTAS LOCALES DE EL ESCORIAL