San Sebastián de los Reyes (BOCM-20220211-83)
Régimen económico. Modificación calendario fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 35
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20220211-83
Mediante resolución 338/2022, de 27 de enero, el concejal-delegado de Economía, Hacienda, Contratación y Compras de este Ayuntamiento, en uso de sus atribuciones, en atención a las especiales circunstancias socioeconómicas derivadas de la pandemia COVID-19
y al objeto de flexibilizar las condiciones de pago para los ciudadanos y empresas, ha resuelto, en su parte dispositiva, lo siguiente:
Primero.—El período de pago en vía voluntaria de todos los tributos de cobro periódico por recibo incluidos en un padrón fiscal a los que corresponde el período general previsto en la ordenanza fiscal número 1 de aplicación de tributos de este Ayuntamiento se establece para 2022, según dicha ordenanza, entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre.
El período voluntario de pago para el ejercicio de 2022 en los recibos de impuesto de
vehículos de tracción mecánica, incursos en período voluntario especial de pago según define la ordenanza fiscal número 1, se extiende desde el 1 de abril al 30 de noviembre
de 2022, si bien esta ampliación de plazo tendrá efecto exclusivamente en el ejercicio 2022.
Segundo.—Autorizar la posibilidad de que, a petición expresa de los obligados al pago
que así lo deseen, cursada por escrito hasta el día 30 de mayo de 2022, el pago de los recibos citados en el apartado primero anterior se puedan realizar en modalidad de domiciliación bancaria mediante tres pagos fraccionados de igual cantidad, cuyos cargos se realizaran por los servicios municipales en la cuenta de domiciliación en fechas 30 de junio, 30 de
septiembre y 30 de noviembre de 2022.
Este período se aplicará también a aquellos obligados tributarios que hubieren solicitado con anterioridad a 2022 este sistema de fraccionamiento, con vigencia exclusiva
para 2022; en ejercicios sucesivos se aplicara en sus propios términos las previsiones temporales previstas en ordenanza.
La adhesión voluntaria a este sistema determinará la aplicación de bonificación del importe principal de los recibos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 17.2.b) de la ordenanza fiscal número 1 para las modalidades de pago fraccionado en
tres porciones.
La adhesión a este sistema especial de fraccionamiento tendrá efectos en 2022 y sucesivos ejercicios, salvo manifestación expresa contraria de los interesados; en ejercicios sucesivos los vencimientos temporales de los pagos fraccionados serán los previstos con carácter general en la ordenanza fiscal número 1 vigente en cada ejercicio o en los actos
administrativos de carácter general que pudieran establecerse.
La adhesión a este sistema de fraccionamiento supone para el sujeto pasivo la imposibilidad de realizar el pago de la deuda tributaria en el período de pago general, debiendo
realizarse el pago de cada cuota fraccionada a su vencimiento.
El impago de una de las cuotas fraccionadas supondrá su exigibilidad por vía de apremio
en los términos del artículo 54.2.b) del Reglamento General de Recaudación (R. D. 939/2005,
de 29 de julio).
Lo que se hace público para general conocimiento mediante inserción de este anuncio
en la web municipal y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
San Sebastián de los Reyes, a 31 de enero de 2022.—El tesorero municipal, Jesús E.
Matesanz Matesanz.
(01/1.996/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 35
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20220211-83
Mediante resolución 338/2022, de 27 de enero, el concejal-delegado de Economía, Hacienda, Contratación y Compras de este Ayuntamiento, en uso de sus atribuciones, en atención a las especiales circunstancias socioeconómicas derivadas de la pandemia COVID-19
y al objeto de flexibilizar las condiciones de pago para los ciudadanos y empresas, ha resuelto, en su parte dispositiva, lo siguiente:
Primero.—El período de pago en vía voluntaria de todos los tributos de cobro periódico por recibo incluidos en un padrón fiscal a los que corresponde el período general previsto en la ordenanza fiscal número 1 de aplicación de tributos de este Ayuntamiento se establece para 2022, según dicha ordenanza, entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre.
El período voluntario de pago para el ejercicio de 2022 en los recibos de impuesto de
vehículos de tracción mecánica, incursos en período voluntario especial de pago según define la ordenanza fiscal número 1, se extiende desde el 1 de abril al 30 de noviembre
de 2022, si bien esta ampliación de plazo tendrá efecto exclusivamente en el ejercicio 2022.
Segundo.—Autorizar la posibilidad de que, a petición expresa de los obligados al pago
que así lo deseen, cursada por escrito hasta el día 30 de mayo de 2022, el pago de los recibos citados en el apartado primero anterior se puedan realizar en modalidad de domiciliación bancaria mediante tres pagos fraccionados de igual cantidad, cuyos cargos se realizaran por los servicios municipales en la cuenta de domiciliación en fechas 30 de junio, 30 de
septiembre y 30 de noviembre de 2022.
Este período se aplicará también a aquellos obligados tributarios que hubieren solicitado con anterioridad a 2022 este sistema de fraccionamiento, con vigencia exclusiva
para 2022; en ejercicios sucesivos se aplicara en sus propios términos las previsiones temporales previstas en ordenanza.
La adhesión voluntaria a este sistema determinará la aplicación de bonificación del importe principal de los recibos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 17.2.b) de la ordenanza fiscal número 1 para las modalidades de pago fraccionado en
tres porciones.
La adhesión a este sistema especial de fraccionamiento tendrá efectos en 2022 y sucesivos ejercicios, salvo manifestación expresa contraria de los interesados; en ejercicios sucesivos los vencimientos temporales de los pagos fraccionados serán los previstos con carácter general en la ordenanza fiscal número 1 vigente en cada ejercicio o en los actos
administrativos de carácter general que pudieran establecerse.
La adhesión a este sistema de fraccionamiento supone para el sujeto pasivo la imposibilidad de realizar el pago de la deuda tributaria en el período de pago general, debiendo
realizarse el pago de cada cuota fraccionada a su vencimiento.
El impago de una de las cuotas fraccionadas supondrá su exigibilidad por vía de apremio
en los términos del artículo 54.2.b) del Reglamento General de Recaudación (R. D. 939/2005,
de 29 de julio).
Lo que se hace público para general conocimiento mediante inserción de este anuncio
en la web municipal y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
San Sebastián de los Reyes, a 31 de enero de 2022.—El tesorero municipal, Jesús E.
Matesanz Matesanz.
(01/1.996/22)
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ISSN 1989-4791