C) Otras Disposiciones - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20220211-26)
Pruebas capacitación profesional – Resolución de 2 de febrero de 2022 de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se convocan las pruebas de capacitación profesional de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera a celebrar en el año 2022 en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
boradora en la que se realice, bien a través de certificación mecánica o mediante
sello y fecha en que se realizó el ingreso.
El pago de la tasa no supondrá en ningún caso sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo señalado en la
presente resolución.
— Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero
(NIE) en vigor.
El documento indicado en este apartado deberá presentarse en copia.
La Comunidad de Madrid, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consultará por medios electrónicos los datos de DNI, excepto que expresamente el interesado
desautorice la consulta.
Los aspirantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base
segunda mediante la citada documentación, serán excluidos para la realización de las pruebas.
Quinta. Admisión de aspirantes.—Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes y Movilidad dictará Resolución por la que se declaren aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión, y se publicará en el portal de Administración
Electrónica de www.comunidad.madrid
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en las relaciones de admitidos o
lo hagan con algún dato erróneo, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada Resolución, para proceder a su subsanación.
Transcurrido el citado plazo, la Dirección General de Transportes y Movilidad dictará Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos
y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión, y se publicará en la página web indicada con anterioridad.
Sexta. Tribunales.—A efectos de comunicaciones los Tribunales tendrán su sede en
las dependencias de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de
Madrid, calle Orense, número 60, 28020 Madrid.
Séptima. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.—Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de
aquéllas. Se recomienda, asimismo, concurran provistos del justificante de autoliquidación
de la tasa por derechos de examen y, en su caso, de la copia de solicitud de admisión.
Para la correcta realización de las correspondientes pruebas los aspirantes deberán ir
provistos de lapicero, pudiendo llevar, asimismo, para la realización de la segunda prueba
en los exámenes de obtención y acceso, el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera vigente en el momento de desarrollo de las pruebas. Los textos legales que se lleven a esta segunda prueba no deben contener anotación adicional alguna.
En ningún caso se permitirá la utilización de teléfonos móviles, equipos portátiles o
electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro
tipo de emisión o recepción de información.
Los aspirantes admitidos deberán cumplir las medidas en materia de higiene y seguridad en vigor en la fecha de la celebración de cada una de las pruebas, dictadas por parte de
las autoridades sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID19.
Octava. Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones.—Finalizadas las pruebas y tras la corrección de todos los ejercicios, el Tribunal hará pública mediante su publicación en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid la
relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.
Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.
Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará a la Dirección General de
Transportes y Movilidad la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos, la cual dictará una Resolución declarándolos aptos y ésta se publicará en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid
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BOCM-20220211-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
boradora en la que se realice, bien a través de certificación mecánica o mediante
sello y fecha en que se realizó el ingreso.
El pago de la tasa no supondrá en ningún caso sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo señalado en la
presente resolución.
— Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero
(NIE) en vigor.
El documento indicado en este apartado deberá presentarse en copia.
La Comunidad de Madrid, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consultará por medios electrónicos los datos de DNI, excepto que expresamente el interesado
desautorice la consulta.
Los aspirantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base
segunda mediante la citada documentación, serán excluidos para la realización de las pruebas.
Quinta. Admisión de aspirantes.—Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes y Movilidad dictará Resolución por la que se declaren aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión, y se publicará en el portal de Administración
Electrónica de www.comunidad.madrid
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en las relaciones de admitidos o
lo hagan con algún dato erróneo, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada Resolución, para proceder a su subsanación.
Transcurrido el citado plazo, la Dirección General de Transportes y Movilidad dictará Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos
y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión, y se publicará en la página web indicada con anterioridad.
Sexta. Tribunales.—A efectos de comunicaciones los Tribunales tendrán su sede en
las dependencias de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de
Madrid, calle Orense, número 60, 28020 Madrid.
Séptima. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.—Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de
aquéllas. Se recomienda, asimismo, concurran provistos del justificante de autoliquidación
de la tasa por derechos de examen y, en su caso, de la copia de solicitud de admisión.
Para la correcta realización de las correspondientes pruebas los aspirantes deberán ir
provistos de lapicero, pudiendo llevar, asimismo, para la realización de la segunda prueba
en los exámenes de obtención y acceso, el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera vigente en el momento de desarrollo de las pruebas. Los textos legales que se lleven a esta segunda prueba no deben contener anotación adicional alguna.
En ningún caso se permitirá la utilización de teléfonos móviles, equipos portátiles o
electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro
tipo de emisión o recepción de información.
Los aspirantes admitidos deberán cumplir las medidas en materia de higiene y seguridad en vigor en la fecha de la celebración de cada una de las pruebas, dictadas por parte de
las autoridades sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID19.
Octava. Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones.—Finalizadas las pruebas y tras la corrección de todos los ejercicios, el Tribunal hará pública mediante su publicación en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid la
relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.
Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.
Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará a la Dirección General de
Transportes y Movilidad la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos, la cual dictará una Resolución declarándolos aptos y ésta se publicará en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid
Pág. 115
BOCM-20220211-26
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